¿Qué hago en el momento del accidente?
Quedarte. Es lo único que la ley te exige de forma expresa en el sitio, y lo castiga si no lo haces: el artículo 169 de la Ley de Transporte Terrestre clasifica entre las «sanciones graves», con multa de diez unidades tributarias, a «los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito». El mismo artículo sanciona con la misma multa «suministrar datos falsos […] a las autoridades competentes que intervengan […] en accidentes de tránsito». Irse o mentir son las dos cosas que la ley nombra.
Lo demás no está escrito como obligación, pero se deduce de lo que la autoridad va a hacer al llegar. El artículo 200 dice que, cuando un accidente produce daños materiales, la autoridad que lo conozca debe levantar «el croquis del accidente», hacer «una relación de los daños» y formar el expediente. Si mueves los vehículos antes, el croquis no refleja la posición real y pierdes la prueba con la que después se decide quién paga. Salvo que haya que despejar la vía por una emergencia, no los muevas; y si tienes que hacerlo, fotografía antes la posición de los dos, las placas y los daños.
Con el otro conductor, lo mínimo: nombre, cédula, placa y aseguradora del RCV. No admitas responsabilidad ni firmes nada: quién responde lo fija la ley y lo prueba el expediente, no una conversación en la acera.
¿Qué son las actuaciones de tránsito y quién las levanta?
Son el expediente que forma la autoridad en el sitio, y es el documento del que depende todo lo demás. El artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre enumera lo que la autoridad debe hacer cuando el accidente produce daños materiales:
- Verificar si los vehículos «reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley».
- «Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso.»
- «Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre.»
- Realizar las experticias para determinar si los conductores «se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas».
Croquis, relación de daños, versiones de los conductores, avalúo y experticias: eso es lo que las pólizas llaman «actuaciones administrativas de tránsito». La cláusula 9 de las condiciones uniformes del RCV exige que la declaración de siniestro vaya «acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito», y el condicionado de casco de Seguros Constitución pide «copia certificada de las actuaciones de tránsito con sus respectivas versiones, croquis y experticia de daños». Sin autoridad no hay expediente; sin expediente, ninguna de las dos pólizas tramita el reclamo como toca.
La ley no nombra un cuerpo concreto para todo el país: habla de «la autoridad que conozca del mismo». Quién llega en la práctica depende del lugar. Lo que sí dice, en el artículo 210, es que toda autoridad que actúe en un accidente remite la información al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre.
¿Qué cambia si hay heridos o fallecidos?
Cambian tres cosas, y las tres pesan. La primera es quién investiga: el artículo 214 dice que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre actúa «con carácter de policía de investigación penal, […] bajo la dirección del Ministerio Público» en los accidentes «donde resulten personas lesionadas y fallecidas», y el artículo 213 remite todo procedimiento penal al Código Orgánico Procesal Penal.
La segunda es el vehículo. El artículo 181 enumera los casos en que procede retenerlo, y el numeral 4 es «cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas»; se devuelve al propietario «previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho». En un accidente solo con daños materiales, la retención no está entre los supuestos.
La tercera es el seguro. La cláusula 9 del RCV dice que «en los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muertes o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la Nación Venezolana», para que haya indemnización «es indispensable entregar al Asegurador las actuaciones de las autoridades competentes». En un choque leve sin actuaciones el reclamo se complica; con lesionados y sin actuaciones, no existe.
Y para el conductor declarado responsable hay consecuencias sobre la licencia: el artículo 179 prevé suspenderla de doce meses a tres años si hubo lesiones graves o gravísimas, y revocarla por cinco años, con inhabilitación de diez para obtener una nueva, cuando hubo fallecidos y el hecho se produjo bajo alcohol, sustancias o exceso de velocidad.
¿Quién paga los daños? Lo que dice la ley
Responden tres a la vez. El artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre establece que «el conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo». Solidariamente quiere decir que el que sufrió el daño puede reclamarle a cualquiera de los tres, y por eso el tercero puede ir directo a la aseguradora del otro.
Las únicas salidas que da el artículo son que el daño «proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño», o que el accidente «se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor». Y trae una regla que casi nadie conoce y que explica muchas discusiones: «en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados». Si chocan dos carros, la ley arranca en mitad y mitad. La prueba en contrario son las actuaciones de tránsito: por eso importan tanto.
El artículo 193 añade que el propietario no responde si fue privado de la posesión del vehículo por hurto, robo o apropiación indebida, lo mismo que dice la cláusula 4 del RCV. Y el 196 fija el reloj: las acciones civiles para exigir la reparación «prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente».
¿Cuánto tiempo tengo para avisar a la aseguradora?
Depende de la póliza, y la diferencia es grande. En el RCV son quince días hábiles: la cláusula 9 de las condiciones uniformes dice que «el Asegurado o el tercero deberá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él, dar aviso por escrito al Asegurador mediante la declaración de siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito». Fíjate en el sujeto: el tercero también puede avisar.
En las pólizas de casco publicadas el plazo es el mínimo legal: cinco días hábiles. Las condiciones particulares de Seguros Constitución piden «dar aviso al Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvieron conocimiento de su ocurrencia»; las condiciones generales de Seguros Caracas dicen lo mismo, «expresando claramente las causas y circunstancias de lo ocurrido». Es el plazo del artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro, que las pólizas pueden ampliar pero no reducir; el RCV lo amplía, el casco no.
Constitución añade dos plazos más que conviene tener a la vista: cinco días hábiles desde el aviso para poner el vehículo a disposición de la aseguradora para el ajuste de daños, y quince días hábiles desde el aviso para entregar los recaudos.
| Aspecto | RCV (uniforme) | Casco (Constitución y Caracas) |
|---|---|---|
| Aviso a la aseguradora | 15 días hábiles | 5 días hábiles |
| Quién puede avisar | El asegurado o el tercero | Tomador, asegurado o beneficiario |
| Qué acompaña al aviso | Las actuaciones de tránsito | Causas y circunstancias; recaudos en 15 días hábiles |
| Vehículo para el ajuste | No aplica: no cubre tu carro | 5 días hábiles desde el aviso (Constitución) |
| Respuesta de la aseguradora | 20 días continuos | 20 días continuos |
| Prescripción de la acción | 12 meses desde el accidente | 3 años desde el siniestro (Caracas) |
Los plazos generales de aviso, y qué pasa si se te pasan, están desarrollados en cuánto tiempo tienes para notificar un siniestro.
¿Qué documentos me van a pedir?
Para el RCV, las condiciones uniformes solo nombran dos cosas: la declaración de siniestro y las actuaciones de tránsito. Para el casco, la lista más completa publicada es la de las condiciones particulares de Seguros Constitución, que pide dentro de los quince días hábiles siguientes al aviso:
- Declaración de siniestro en la planilla de la aseguradora.
- Carta amplia explicativa del siniestro.
- Copia certificada de las actuaciones de tránsito «con sus respectivas versiones, croquis y experticia de daños, de ser el caso».
- Informe del Cuerpo de Bomberos, si intervino.
- Cédula del propietario del vehículo.
- Cédula, certificado médico vigente y licencia vigente del conductor al momento del siniestro.
- Denuncia ante las autoridades competentes, «de ser necesario, de acuerdo con la naturaleza del siniestro».
- Carta de autorización para conducir, si manejaba un conductor ocasional.
- Factura original de reparación o reposición, cuando proceda.
- Para pérdida total, además: título de propiedad, trimestres pagados, llaves originales y copias, y carta de saldo deudor si hay reserva de dominio.
Dos detalles de esa lista que deciden reclamos: la licencia y el certificado médico que piden son los del conductor, no del propietario, y tienen que estar vigentes al momento del choque. Y la factura de reparación va después del ajuste, no antes: repararlo por tu cuenta es una de las causas de exoneración de la sección siguiente.
¿Qué no debo hacer si quiero cobrar?
Las pólizas escriben las causas por las que no pagan con tanto detalle como las coberturas. Estas son las que dependen de lo que hagas tú después del accidente, según las condiciones particulares de casco de Seguros Constitución y las condiciones uniformes del RCV:
Qué cubre
- Avisar por escrito dentro del plazo, con las actuaciones de tránsito
- Poner el vehículo a disposición para el ajuste antes de repararlo
- Informar a la aseguradora cualquier carta, citación o reclamación del accidente en quince días hábiles
- Conservar los restos y evitar que el daño crezca
Qué no cubre
- Reparar el vehículo sin que la aseguradora haya ordenado y aprobado el ajuste de daños
- Modificar el vehículo de forma que dificulte determinar la causa del siniestro
- Renunciar a reclamarle al otro conductor o firmar algo que lo libere
- Conducir bajo alcohol o sustancias, sin licencia habilitante para ese vehículo, o a exceso de velocidad
La de renunciar merece una explicación. Cuando tu aseguradora de casco te paga, se subroga en tus derechos contra el responsable: la cláusula 16 de las condiciones generales de Seguros Caracas dice que «el Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación», y que si lo hace «perderá el derecho al pago» o tendrá que devolverlo. Un «no te preocupes, lo arreglamos entre nosotros» firmado en el sitio puede costarte la indemnización.
Y el alcohol, la licencia y la velocidad funcionan distinto en cada póliza. En el casco de Constitución son exoneraciones: la aseguradora no paga. En el RCV la aseguradora sí paga al tercero, porque la póliza existe para protegerlo a él, pero la cláusula 10 le da acción de repetición: te cobra después lo que pagó si conducías «bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas», si excediste «el límite máximo de velocidad establecido», o si entregaste el vehículo «a un conductor incapacitado o inhabilitado para conducir, a sabiendas».
¿Y si el otro conductor no tiene RCV o se fue?
Si se fue, cometió la infracción del artículo 169 y las actuaciones lo van a reflejar; con la placa, el Registro Nacional de Vehículos identifica al propietario. Si no tiene RCV, el artículo 192 sigue aplicando: el conductor y el propietario responden solidariamente por el daño, con o sin aseguradora. Lo que pierdes es el camino corto de reclamarle a una empresa; el largo es la vía civil.
Esa vía tiene forma definida. El artículo 212 dice que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito «será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil», ante el tribunal competente «según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho». Y el plazo para intentarla es de doce meses desde el accidente. Es asunto de abogado, no de esta guía; lo que esta guía puede decirte es que sin actuaciones de tránsito no hay con qué empezarlo.
Si tienes cobertura amplia, el escenario cambia: tu aseguradora repara tu vehículo según tu póliza y después cobra al responsable por la subrogación. Es el caso en que la cobertura amplia demuestra para qué existe, porque el RCV, tuyo o del otro, nunca cubre tu propio carro: la cláusula 3 de las condiciones uniformes excluye «los daños sufridos por el vehículo asegurado». El detalle de qué cubre y qué no está en qué es el RCV y por qué es obligatorio.
¿Cómo le reclamo al RCV del otro conductor?
Directamente, y por escrito. La cláusula 9 del RCV admite que el aviso lo dé «el Asegurado o el tercero», así que puedes presentar tú la declaración de siniestro con las actuaciones de tránsito ante la aseguradora del otro, dentro de los quince días hábiles. Pide acuse de recibo: la cláusula 14 dice que todo aviso se hace «mediante cualquier mecanismo de notificación, con acuse de recibo», y ese acuse es la prueba de que avisaste a tiempo.
La indemnización procede, según la cláusula 11, «si el Asegurador conviniere con el tercero en el pago de los daños» o si hay sentencia firme. En la práctica el primer camino es el ajuste: la aseguradora revisa el avalúo de las actuaciones y conviene contigo el monto, hasta el límite de la suma asegurada por accidente de la categoría del vehículo que te chocó, que para un carro particular es de 2.000 euros en daños a cosas y 2.505 en daños a personas, en la moneda de referencia que fija la Gaceta. Si el daño supera ese tope, la diferencia se le reclama al conductor y al propietario.
La aseguradora tiene veinte días continuos, según el artículo 123 de la Ley de la Actividad Aseguradora, para pagar o para notificarte por escrito las razones del rechazo; y el artículo 25 de esa ley le prohíbe rechazar «con argumentos genéricos» y negarse a recibir reclamos de terceros en el RCV. Si lo hace, el camino está en cómo reclamar y denunciar a una aseguradora.
Qué hacer en la práctica, en orden
- Detente y quédate. Irse es la infracción; si hay heridos, llama a emergencias primero.
- No muevas los vehículos salvo emergencia. Si debes hacerlo, fotografía antes posiciones, placas y daños.
- Espera a la autoridad y da tus datos verdaderos. Lee las actuaciones antes de firmar: lo que quede escrito decide quién paga y si el casco paga el 100 % o el 75 %.
- Anota los datos del otro: nombre, cédula, placa, aseguradora y número de póliza del RCV. No firmes arreglos ni renuncias.
- Pide copia certificada de las actuaciones. Las necesitas para tu aseguradora, para la del otro y para cualquier reclamo.
- Avisa por escrito y con acuse: cinco días hábiles si tienes casco (según tu póliza), quince en el RCV. Incluye las actuaciones.
- No repares nada hasta que la aseguradora ordene y apruebe el ajuste.
- Cuenta veinte días continuos desde el último recaudo: es lo que tiene la aseguradora para pagar o rechazar por escrito.
