¿Cuál es el plazo general?
Cinco días hábiles desde que conoces el siniestro. Lo fija el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001:
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.
Fíjate en dos detalles de esa redacción. El plazo cuenta desde que conociste el siniestro, no necesariamente desde que ocurrió. Y la póliza puede fijar un plazo mayor: es un mínimo, no un techo.
¿Por qué en RCV son quince días?
Porque las condiciones oficiales del seguro de responsabilidad civil de vehículos usan justamente esa facultad de ampliar el plazo. Su cláusula de notificación de accidente da quince días hábiles desde la fecha de conocimiento del hecho, y pide acompañar la declaración con las actuaciones administrativas de tránsito.
Es un buen ejemplo de por qué hay que leer las condiciones particulares en lugar de confiar en una cifra general: las dos son oficiales y las dos son correctas, cada una en su ámbito.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
La consecuencia es grave, y el mismo artículo 39 la enuncia sin rodeos: la empresa «quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado».
Hay una salida, pero hay que poder demostrarla: la exoneración no aplica si el asegurado «compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad». Estar hospitalizado es un ejemplo del tipo de circunstancia que esa frase contempla; haberse olvidado, no.
¿En cuánto tiempo debe responder la aseguradora?
Veinte días continuos. El artículo 123 de la Ley de la Actividad Aseguradora obliga a las empresas a hacer efectivas las indemnizaciones en ese plazo, contado desde que se entregó el último recaudo o desde el informe de ajuste de pérdidas.
Y en ese mismo plazo, si van a rechazar el pago total o parcialmente, deben notificarlo por escrito explicando «las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo». Un rechazo genérico no cumple: la ley prohíbe expresamente rechazar indemnizaciones «con argumentos genéricos, sin exponer claramente las razones de hecho y de derecho».
Aviso y prescripción no son lo mismo
Son dos relojes distintos y conviene no confundirlos. El aviso es el plazo para comunicarle el siniestro a la aseguradora. La prescripción es el plazo para ejercer acciones legales.
| Aspecto | Aviso del siniestro | Prescripción |
|---|---|---|
| Regla general | 5 días hábiles | 3 años |
| En RCV | 15 días hábiles | 12 meses |
| Desde cuándo cuenta | Que conoces el hecho | El siniestro o el accidente |
| Si se pasa | La empresa puede quedar exonerada | Se pierde la acción |
Qué hacer en la práctica
La regla segura es tratar el plazo más corto como si fuera el tuyo, y confirmarlo en tus condiciones particulares. Concretamente:
- Avisa por escrito y guarda constancia de la fecha y del canal que usaste.
- No esperes a reunir los documentos. El aviso y la consignación de recaudos son pasos distintos.
- Si hubo un accidente de tránsito, gestiona las actuaciones administrativas: en RCV la declaración las requiere.
- Si te rechazan, pide la negativa por escrito con sus razones. Es tu derecho y es la base de cualquier reclamo posterior.
