Indemnización
Es el pago que hace la aseguradora para compensar el daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada.
Definición
Es la ocurrencia del hecho cubierto por la póliza, y es lo que da derecho a solicitar una indemnización.
El artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguro define el siniestro como el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar de la empresa de seguros. El mismo artículo añade algo decisivo: el siniestro se presume cubierto por la póliza, y es la aseguradora la que debe probar que algo la exonera.
Porque el siniestro es el momento en que el contrato se pone a prueba, y porque la ley venezolana reparte la carga de la prueba de una forma que conviene conocer antes de necesitarla.
El artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguro lo define como «el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros». Futuro e incierto: si el hecho ya había ocurrido o era seguro que iba a ocurrir, no es un riesgo asegurable.
El segundo párrafo del artículo 37 es el más útil de todo el glosario, y casi nadie lo cita:
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.
Léelo despacio, porque reparte el trabajo en dos. A ti te toca probar que el hecho ocurrió. Probado eso, el siniestro se presume cubierto, y es la aseguradora la que tiene que demostrar que alguna exclusión o exoneración la libera. No es al asegurado a quien le corresponde demostrar que su caso estaba cubierto.
El mismo artículo resuelve los siniestros que se prolongan en el tiempo: si continúa después de vencido el contrato, la aseguradora responde en los términos del contrato; si se inició antes de que empezara la vigencia y continuó después, queda relevada de indemnizar.
Y hay un plazo que corre desde que te enteras. El artículo 39 fija cinco días hábiles para notificar, salvo que la póliza conceda uno mayor. Los detalles, incluidas las excepciones por ramo, están en cuánto tiempo tienes para notificar un siniestro.
Aceptar un rechazo sin pedir el fundamento por escrito. Si la aseguradora dice que tu caso no está cubierto, la ley la pone en la posición de tener que probarlo: la presunción del artículo 37 juega a tu favor.
El segundo error es confundir el siniestro con la indemnización. El siniestro es el hecho; la indemnización, el pago que se deriva de él. Que ocurra el primero no significa automáticamente que proceda el segundo, porque entre los dos están las exclusiones del contrato.
Cada afirmación de este artículo se apoya en una de estas fuentes. Puedes seguirlas y comprobarlas por tu cuenta.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, vía Wayback MachineOrganismo reguladorConsultada el
Es el pago que hace la aseguradora para compensar el daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada.
Es un supuesto que la póliza deja expresamente fuera de cobertura, aunque el resto del contrato aplique.
Conceptos · Guía
El plazo legal mínimo es de cinco días hábiles, pero tu póliza puede darte más. Te explicamos de dónde sale cada cifra, por qué en RCV son quince días y en cuánto tiempo debe responder la aseguradora.
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