Siniestro
Es la ocurrencia del hecho cubierto por la póliza, y es lo que da derecho a solicitar una indemnización.
Definición
Es el pago que hace la aseguradora para compensar el daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada.
El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro define la indemnización como la suma que debe pagar la empresa de seguros si ocurre el siniestro, y como la prestación a la que está obligada en los seguros de vida. Es la obligación que se activa cuando el siniestro ocurre y está cubierto.
Porque es lo que compras: la obligación de que alguien pague cuando ocurra el hecho cubierto. Todo lo demás del contrato —prima, deducible, exclusiones— existe para delimitar esa obligación.
El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro la define como «la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida».
Esa definición tiene dos mitades y la segunda se pasa por alto. En los seguros de daño la indemnización es una suma de dinero que compensa un perjuicio. En los de vida es una prestación: no compensa un daño patrimonial, cumple lo pactado.
Hay ramos donde la indemnización no va a parar al asegurado. En el RCV la aseguradora indemniza al tercero perjudicado, no a quien pagó la póliza: las condiciones uniformes obligan a indemnizar «al (los) tercero (s)» por los daños causados con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
La moneda también está regulada en ese ramo. La providencia del RCV permite a la aseguradora cumplir su obligación «en la moneda en la que se suscribió o renovó el contrato […], en bolívares o en cualquier otra moneda convenida entre las partes, al tipo de cambio oficial para el momento del pago».
El techo lo pone la suma asegurada, y por debajo se resta el deducible si la póliza lo prevé.
Suponer que la indemnización equivale al valor del daño. Equivale al valor del daño cubierto, limitado por la suma asegurada y reducido por el deducible. Son tres filtros distintos y cada uno puede recortar el resultado.
En pólizas de vehículo hay un caso donde esa diferencia se vuelve muy visible: cuando el costo de reparar supera un porcentaje del valor asegurado, la aseguradora paga el valor en lugar de reparar. Es la pérdida total.
Cada afirmación de este artículo se apoya en una de estas fuentes. Puedes seguirlas y comprobarlas por tu cuenta.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, vía Wayback MachineOrganismo reguladorConsultada el
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, texto espejado por Seguros CaracasOrganismo reguladorConsultada el
Es la ocurrencia del hecho cubierto por la póliza, y es lo que da derecho a solicitar una indemnización.
También: cobertura máxima, límite de cobertura
Es el monto máximo que la aseguradora pagará por los eventos cubiertos durante la vigencia de la póliza.