Póliza
Es el documento que contiene el contrato de seguro: qué se cubre, por cuánto, con qué exclusiones y bajo qué condiciones.
Definición
Es el precio que pagas por tu póliza, normalmente de forma anual, semestral o mensual, a cambio de que la aseguradora asuma el riesgo.
La prima es el precio del seguro. El artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro la define como la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros por celebrar el contrato. La prima expresada en la póliza ya incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos.
Porque la prima es lo único que pagas sin que haya ocurrido nada, y porque la ley protege que ese número sea el número: no un adelanto al que después se le suman conceptos.
El artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro define la prima como «la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato». Es decir: pagas por el riesgo que la aseguradora asume, no por el servicio que llegues a usar.
El mismo artículo 24 contiene la regla que más conviene conocer. La prima que aparece en la póliza «incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro», con la excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Y remata:
Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.
Sobre cuándo hay que pagarla, el artículo 25 hace una distinción fina: la prima «es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional». Y añade que la entrega de cualquiera de esos documentos, firmada por la aseguradora, hace presumir que la prima se pagó.
Si no se paga, el artículo 27 le da a la aseguradora dos caminos: resolver el contrato o exigir el pago con fundamento en la póliza. Y cuando la póliza no especifica el período que cubre la prima, el artículo 28 presume que es de un año.
En algunos ramos la prima tampoco la fija la aseguradora. En el RCV la establece la tarifa oficial por clase de vehículo, con sus recargos tasados: el detalle está en cómo sacar el RCV.
Creer que tener el recibo en la mano equivale a estar cubierto. La presunción del artículo 25 ayuda, pero es una presunción, y las condiciones de cada ramo pueden ser más exigentes.
El caso más claro es el RCV: sus condiciones uniformes dan quince días continuos para pagar la prima y establecen que, si no se paga en ese plazo, el contrato «quedará resuelto desde el inicio de la vigencia del contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador». Un documento impecable puede corresponder a un contrato que nunca llegó a cubrir nada.
Cada afirmación de este artículo se apoya en una de estas fuentes. Puedes seguirlas y comprobarlas por tu cuenta.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, vía Wayback MachineOrganismo reguladorConsultada el
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, texto espejado por Seguros CaracasOrganismo reguladorConsultada el