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Conceptos básicos

Póliza

Definición

Es el documento que contiene el contrato de seguro: qué se cubre, por cuánto, con qué exclusiones y bajo qué condiciones.

Qué es póliza

El artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro define la póliza como el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. La misma norma enumera nueve datos que toda póliza debe contener como mínimo, entre ellos la vigencia con fecha y hora de inicio y vencimiento, la suma asegurada, la prima y los riesgos asumidos.

Por qué importa al contratar

Porque la póliza es el contrato, y lo que no está en ella no te lo deben. Todo lo que te expliquen de palabra —una cobertura, un plazo, una excepción— vale lo que valga su reflejo en el documento.

La Ley del Contrato de Seguro lo dice sin rodeos en su artículo 16: la póliza «es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato». Y para que no dependa del criterio de cada empresa, la propia ley fija un contenido mínimo obligatorio.

Cómo se aplica en Venezuela

El artículo 16 enumera nueve datos que toda póliza debe contener como mínimo. Vale la pena leerlos como una lista de comprobación al recibir la tuya:

  1. Razón social, RIF, datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la aseguradora, más la identificación de quien firma en su nombre y con qué carácter.
  2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, y los nombres del asegurado y del beneficiario si son distintos.
  3. La vigencia del contrato, «con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento».
  4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
  5. La prima o el modo de calcularla, y la forma y lugar de su pago.
  6. El señalamiento de los riesgos asumidos.
  7. El nombre de los intermediarios de seguro, si intervinieron.
  8. Las condiciones generales y particulares que acuerden las partes.
  9. Las firmas de la aseguradora y del tomador.

La ley distingue además dos capas dentro del contrato, en su artículo 17. Las condiciones generales son los principios que la aseguradora aplica a todos los contratos de ese ramo; las condiciones particulares, los aspectos concretos del riesgo que se asegura. Y los anexos que modifiquen las condiciones necesitan firma para ser válidos, según el artículo 18.

Hay ramos donde las condiciones generales no las escribe la aseguradora. En el RCV las fija el regulador con carácter general y uniforme para todo el mercado, de modo que comparar el contrato entre aseguradoras no tiene sentido: es el mismo.

El error más común

Confundir la póliza con el Cuadro Póliza Recibo. Son documentos distintos y cumplen funciones distintas: la póliza contiene las reglas del contrato, y el cuadro los datos particulares de tu caso concreto —número de póliza, tus datos, vigencia, prima, características del bien asegurado—.

El error tiene consecuencias prácticas. Mucha gente guarda solo el cuadro, que es la hoja que le entregan, y no llega a leer nunca las condiciones donde están las exclusiones y los plazos. Cuando ocurre un siniestro, la discusión se resuelve con el documento que no leyó.

Fuentes

Cada afirmación de este artículo se apoya en una de estas fuentes. Puedes seguirlas y comprobarlas por tu cuenta.

Términos relacionados

Prima

Es el precio que pagas por tu póliza, normalmente de forma anual, semestral o mensual, a cambio de que la aseguradora asuma el riesgo.

Exclusión

Es un supuesto que la póliza deja expresamente fuera de cobertura, aunque el resto del contrato aplique.

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