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Salud y HCM

Período de carencia

También se le llama: período de espera.

Definición

Es el tiempo que debe transcurrir desde que contratas la póliza hasta que ciertas coberturas empiezan a funcionar.

Qué es período de carencia

El período de carencia es el lapso durante el cual la aseguradora todavía no cubre ciertos riesgos, aunque la póliza ya esté vigente. El artículo 115 de la Ley del Contrato de Seguro lo llama plazo de espera y prohíbe que, en pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, ese plazo supere la vigencia del contrato.

Por qué importa al contratar

Porque es el hueco entre la fecha en que empiezas a pagar y la fecha en que realmente estás cubierto para ciertas cosas. Contratar un seguro de salud pensando en una intervención próxima suele chocar exactamente contra esto.

La ley venezolana no lo llama carencia, lo llama plazo de espera, y lo define en el artículo 115 de la Ley del Contrato de Seguro como «aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato».

Cómo se aplica en Venezuela

El artículo 115 pone un límite concreto para las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad: no pueden «prever plazos de espera por períodos superiores a los de su vigencia». Es decir, el plazo de espera no puede durar más que la propia póliza.

El mismo artículo habilita otra figura que se confunde con esta: los contratos de salud «podrán contener exclusiones temporales, es decir, para determinados períodos de vigencia». Una exclusión temporal deja fuera un riesgo durante un tramo; el plazo de espera retrasa el inicio de una cobertura. El efecto se parece, la redacción del contrato no.

Fuera de la salud, los plazos aparecen en otros ramos y varían mucho. En el seguro funerario, por ejemplo, el condicionado de una aseguradora fija un mes para el fallecimiento por causa no accidental y ninguno cuando es accidental, mientras otra declara tres meses: el detalle está en seguro funerario en Venezuela.

El error más común

Confundir la carencia con la enfermedad preexistente. No son lo mismo y se rigen por artículos distintos. La carencia es un plazo: pasa el tiempo y la cobertura entra. La preexistencia es una condición: existía antes de contratar y, salvo pacto en contrario, no está cubierta.

Una consecuencia práctica: esperar a que se cumpla la carencia no convierte en cubierta una enfermedad preexistente. Para eso el plazo relevante es otro, el de tres años del artículo 117.

Fuentes

Cada afirmación de este artículo se apoya en una de estas fuentes. Puedes seguirlas y comprobarlas por tu cuenta.

Términos relacionados

Enfermedad preexistente

Es una condición de salud que ya existía antes de contratar la póliza y que suele quedar excluida o sujeta a espera.

Póliza

Es el documento que contiene el contrato de seguro: qué se cubre, por cuánto, con qué exclusiones y bajo qué condiciones.

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